GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en este Contrato, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les atribuye.
- Beneficiario: Los clientes de SECURE WRAP que adquieran, utilicen y contraten el servicio de empaque, amarre, embalaje y protección de equipaje, ya sea con materiales plásticos de todo tipo, película plástica estirable, cajas plásticas, así como cartón corrugado, unicel y cualquier material que sirva para el cuidado, protección, mantenimiento y conservación de todos los objetos que sean empacados. Siempre y cuando adicionen al servicio del embalaje, la asistencia de viaje “PROTECCION TOTAL y/o contraten de manera separada, solamente el servicio de asistencia “PROTECCION TOTAL” sin haber contratado el servicio de empaque, amarre, embalaje y protección de equipaje, ya sea con materiales plásticos de todo tipo, película plástica estirable, cajas plásticas, así como cartón corrugado, unicel y cualquier material que sirva para el cuidado, protección, mantenimiento y conservación de todos los objetos que sean empacados
- Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE a los Beneficiarios en los términos del presente contrato, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario.
- Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en el presente contrato, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.
- Viaje: Para efectos de este contrato se considerará que un Beneficiario se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su Ciudad de Residencia Permanente.
1. Los servicios de asistencia.
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados tanto en Viajes nacionales como internacionales con una temporalidad de 15 días naturales, contados a partir del día en el que el Beneficiario adquiera, utilice y contrate el servicio de empaque, amarre, embalaje y protección de equipaje, ya sea con materiales plásticos de todo tipo, película plástica estirable, cajas plásticas, así como cartón corrugado, unicel y cualquier material que sirva para el cuidado, protección, mantenimiento y conservación de todos los objetos que sean empacados.
1.1 Localización de Equipaje.
Se gestionará la recuperación de dichos objetos que no hayan sido localizados pero que no cubran el tiempo transcurrido para reportarse como Demora de equipaje Robo, según la aerolínea. Se asesorará al Beneficiario para la denuncia ante las autoridades competentes; en caso de que los objetos fuesen recuperados, se gestionará su reexpedición hasta el siguiente punto de destino o al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario. Sin costo para el Beneficiario.
1.2 Asistencia Legal.
En caso de que se inicie un proceso civil o penal en contra del Beneficiario, siempre y cuando no sea por un acto doloso o de mala fe, a solicitud del Beneficiario o su Representante, AXA ASSISTANCE gestionará de manera telefónica asistencia legal sobre el procedimiento a seguir.
Exclusiones a este servicio de asistencia:
- Bajo ninguna circunstancia AXA ASSISTANCE será responsable de los actos realizados por el propio Beneficiario y/o gastos que llegare a erogar.
- Este servicio no operará, si la emergencia es debido a la actividad profesional del Beneficiario o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como por abandonar el lugar de los hechos o por abandonar los procesos legales instaurados en su contra.
- Hechos realizados por el Beneficiario con Dolo o Mala fe.
- Infracciones y/o multas de cualquier tipo estipuladas por el gobierno del país o ciudad donde el Beneficiario se encuentre de Viaje.
1.3 Transmisión de mensajes urgentes / Transferencia de Fondos
- Se gestionará ayuda para enviar un mensaje urgente a alguien en su casa. Tratando de localizarlo vía telefónica hasta tres veces en 24 horas y confirmarle si hemos podido contactar a la persona que nos indicó.
- La compañía de Asistencia a solicitud del Beneficiario o Representante coordinará las transferencias de dinero que sean necesarias para hacer frente a una emergencia. Para poder llevar a cabo la transferencia se deberá depositar la cantidad a transferir en cualquier oficina de la Compañía de Asistencia.
Este servicio opera sin exceder los montos señalados en la Carátula de la Póliza. Los fondos serán entregados en la moneda local del lugar donde se encuentra el Beneficiario al tipo de cambio que prevalezca en el lugar y día donde se encuentre el Beneficiario menos los gastos que implique la transferencia del dinero.
Este servicio no operará si la emergencia es debido a la actividad profesional del Beneficiario o implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como por abandonar el lugar de los hechos o por abandonar los procesos legales instaurados en su contra.
1.4 Repatriación y/o traslado médico del Beneficiario.
Si el Beneficiario durante el Viaje sufre un Accidente o Enfermedad, y de acuerdo al criterio del Médico tratante y del Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, determinan que el Beneficiario no puede regresar a su Residencia Permanente como Pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, AXA ASSISTANCE gestionará y cubrirá los gastos por repatriación en avión (clase económica en línea regular) y/o traslado, así como todos los gastos suplementarios durante el Viaje que fueran necesarios.
Dichos gastos suplementarios incluyen de manera enunciativa más no limitativa: transporte, tratamiento, suministros y servicios médicos en que se incurran durante la repatriación del Beneficiario.
La Asistencia tendrá un Límite máximo aplicable de $10, 000 USD tanto Nacional como Internacional.
1.5 Repatriación y/o traslado del Beneficiario en caso de fallecimiento.
En caso de fallecimiento del Beneficiario durante un Viaje, AXA ASSISTANCE gestionará y cubrirá los gastos por los servicios de repatriación y traslado de restos mortales, así como todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de:
- La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Residencia Permanente del Beneficiario; o, a petición de un familiar directo, AXA ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de inhumación en el lugar del fallecimiento del Beneficiario sin exceder el límite máximo.
- Un boleto de avión viaje redondo (clase económica en línea regular con origen en la Residencia Permanente del Beneficiario) para que acuda al lugar del deceso, en caso de que las autoridades locales competentes requieran a algún familiar o Representante.
La Asistencia tendrá un Límite máximo aplicable de $10,000 USD tanto Nacional como Internacional.
2. Beneficios Adicionales.
Los Beneficios serán presentados por una Institución de Seguros debidamente autorizada (Seguros Atlas SA)
2.1 Cancelación de Viaje
La Institución de Seguros ampara, sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza para cancelación de viaje, el reembolso de los gastos de cancelación que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la agencia en la que se haya comprado el viaje asegurado o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que el Asegurado cancele el mismo antes de la fecha de inicio del viaje asegurado. Se especifica que no se encuentran amparados bajo esta cobertura los reembolsos o gastos de cancelación cuando la reservación del viaje no haya quedado firme, es decir cuando los importes del mismo no han quedado completamente pagados según la definición de viaje asegurado, así también no se encuentran amparados los pagos que se adeuden a la agencia de viajes o proveedor de viajes por concepto de cancelación del mismo.
Límite máximo aplicable es de $500 USD, tanto Nacional como Internacional vía reembolso.
2.1.1 Riesgos cubiertos.
La cobertura arriba indicada de cancelación de viaje opera bajo las siguientes causas:
a) Por el fallecimiento, accidente corporal o enfermedad de:
a.1) Del Asegurado, su cónyuge o de alguno de sus ascendientes o descendientes: padres, hijos, abuelos o hermanos.
a.2) De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados.
b) A consecuencia de una pérdida o daño a propiedad del Asegurado debido a un incendio, explosión, tormenta, granizo, caída de un rayo, inundación, avalancha, erupción volcánica, terremoto, deslave o crimen perpetrado por un tercero, si la pérdida o daño implica una erogación tal que impida al Asegurado realizar el viaje o si es necesaria la presencia del mismo para evaluar la pérdida o para darle seguimiento a trámites legales.
c) A consecuencia de la pérdida de empleo del Asegurado como resultado de un despido inesperado por parte del empleador que le impida al Asegurado realizar el viaje. Este inciso se encuentra sujeto a la presentación de la baja correspondiente ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o ISSSTE (Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado).
d) A consecuencia de inicio de un empleo del Asegurado cuando la persona estaba desempleada al momento de reservar el viaje y que le impida al Asegurado realizar el viaje, sujeto a la presentación del alta correspondiente ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o ISSSTE (Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado).
e) A consecuencia de la aplicación de exámenes escolares que deba presentar el Asegurado para avanzar al siguiente año escolar y/u obtener una constancia de estudios, si la fecha del examen coincide o es fijada inesperadamente con la fecha del viaje asegurado o está programado para presentarse en un periodo de 14 días del término del viaje asegurado, y que dichos eventos le impidan al Asegurado realizar el viaje.
f) Embarazo de riesgo del Asegurado o su cónyuge, siempre que el estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza.
g) Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado o su cónyuge siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y antes de iniciado el viaje.
h) Complicaciones de salud del Asegurado derivadas de la intolerancia a la inmunización.
i) En caso del inicio retrasado del viaje asegurado y siempre que la causa que origina este hecho se encuentre amparada por la cobertura de Cancelación de Viaje, la Institución de Seguros reembolsará los gastos de retraso del viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta de la agencia en la que se haya comprado el viaje asegurado o de cualquiera de los proveedores del viaje hasta un monto máximo equivalente a la indemnización que procediera en caso de que el Asegurado hubiera realizado la cancelación de viaje asegurado.
2.2 Interrupción de Viaje
La Institución de Seguros cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza el reembolso de los gastos a cargo del Asegurado generados por alguna de las siguientes causas:
a) Interrupción no programada del viaje asegurado.
Si como consecuencia de un riesgo cubierto conforme a lo establecido en los Riesgos Cubiertos (Sección 2.1.1), el Asegurado se ve obligado a regresar anticipadamente a su lugar de residencia habitual, es decir que no puede continuar con el itinerario inicial del viaje asegurado, la Institución de Seguros ampara los gastos suplementarios del viaje de regreso bajo las mismas condiciones de la reservación inicial.
b) Servicios de viaje no utilizados.
Si como consecuencia de un riesgo cubierto conforme a lo establecido en los Riesgos Cubiertos (Sección 2.1.1), el Asegurado se ve obligado a regresar anticipadamente a su lugar de residencia habitual, es decir que no puede continuar con el itinerario inicial del viaje asegurado, la Institución de Seguros cubre los costos prorrata de los servicios de viaje no utilizados a partir de la fecha en que el Asegurado notifica la interrupción no programada del viaje y hasta el fin del viaje asegurado.
Se entiende como servicios de viaje:
b.1) Las reservaciones de medios de transporte como servicios de transportación de o para del destino del viaje asegurado, viajes aéreos, viaje por mar, viaje por autobús, viaje por tren.
b.2) Las reservaciones de hospedajes como reservación de cuarto de hotel, reservación de casas de descanso, casas flotantes o yates.
c) Por extensión o estadía.
Si no es posible movilizar al Asegurado o algún acompañante que conjuntamente realice el viaje asegurado debido a una lesión por accidente o enfermedad amparados en Asistencia Médica de Emergencia por Accidente o Enfermedad (Sección 2.4) durante el viaje asegurado se cubre al Asegurado una indemnización diaria de 50 USD (Dólares Americanos) para hospedaje por un plazo máximo de 10 días hasta 500USD máximo.
d) Excursión interrumpida.
Si como consecuencia de un riesgo amparado en Asistencia Médica por el Asegurado se ve temporalmente imposibilitado para continuar con el itinerario programado para la excursión que forma parte del viaje asegurado, la Institución de Seguros ampara los gastos de viaje que se realicen para que el Asegurado alcance a su grupo que conforma la excursión. El límite máximo de responsabilidad para la Institución de Seguros consiste en el valor de los servicios no utilizados menos los gastos suplementarios del viaje de regreso bajo las mismas condiciones de la reservación inicial.
e) Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
La Institución de Seguros cubre una indemnización diaria de 60 USD (Dólares Americanos) por un máximo de 10 días en caso de interrupción del viaje no programado o extensión de estancia en caso de que el Asegurado se vea imposibilitado de continuar con el viaje asegurado por causa de inundaciones, avalanchas de lodo, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas, huracán, golpe de mar, marejada o deslave en el centro vacacional.
Límite máximo aplicable es de $500 USD, tanto Nacional como Internacional.
2.2.1 Riesgos cubiertos
La cobertura arriba indicada de interrupción de viaje, opera para las siguientes causas:
a) Por el fallecimiento, accidente corporal o enfermedad de:
a.1) Del Asegurado, su cónyuge o de alguno de sus ascendientes o descendientes: padres, hijos, abuelos o hermanos.
a.2) De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados.
b) A consecuencia de una pérdida o daño a propiedad del Asegurado debido a un incendio, explosión, tormenta, granizo, caída de un rayo, inundación, avalancha, erupción volcánica, terremoto, deslave o crimen perpetrado por un tercero, si la pérdida o daño implica una erogación tal que impida al Asegurado realizar el viaje o si es necesaria la presencia del mismo para evaluar la pérdida o para darle seguimiento a trámites legales.
c) Por la ruptura de prótesis o pérdida de implante de articulación.
2.3 Demora de Equipaje.
La Institución de Seguros cubre al Asegurado hasta por el total de la suma asegurada contratada, mediante rembolso de los gastos relacionados con artículos de primera necesidad, que se hayan generado debido a la demora de 24 horas en la entrega de su equipaje documentado. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso a su lugar de residencia habitual, no opera esta cobertura.
Límite máximo aplicable es de $300 USD, tanto Nacional como Internacional.
Con límite en la Suma Asegurada establecida en el Certificado Individual de Seguro, la Compañía reembolsará al Asegurado, los gastos incurridos por la compra razonable de artículos de primera necesidad (ropa, calzado y artículos de higiene personal) y de uso personal hasta que su equipaje documentado llegue a su destino, como consecuencia de retraso o desvío de más de 24 horas por parte de la Aerolínea. Para que esta cobertura surta efectos, el equipaje debió ser documentado por el Asegurado en el mismo vuelo en el que el Asegurado viajaba y debe ser reportado como retrasado por la Linea Aerea.
Para hacer la reclamación es necesario que el asegurado presente los documentos de las facturas o notas de compra con los requisitos fiscales que correspondan, mismo que deberá tener desglosados los artículos comprados, así como el documento expedido por la Línea Aérea que ampare la demora del equipaje documentado. SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA DOCUMENTACION QUE EMITE LA LINEA AEREA.
2.4 Asistencia Médica de Emergencia por Accidente o Enfermedad Nacional vía Reembolso / Internacional Pago Directo
La Institución de Seguros cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza la cual opera como límite único y combinado (LUC).
Asimismo, se estipula que en caso de otorgar un sublímite de suma asegurada en alguna de las coberturas de esta sección, este monto forma parte de la suma asegurada contratada y no es adicional.
Estas coberturas operan como sigue:
2.4.1 Médica
Quedan amparados los gastos erogados, por concepto de los servicios médicos incluyendo hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos, gastos dentales, traslado médico que se generen en caso de accidente o enfermedad del Asegurado que ocurra durante el viaje asegurado en esta póliza, a continuación. La relación entre el Asegurado amparado bajo esta cobertura y los proveedores médicos, queda bajo su responsabilidad, por lo que la Institución de Seguros no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido o pago de daños y perjuicios.
2.4.2 Gastos médicos y de hospitalización
Se amparan los gastos de tratamiento médico que se requieran durante el viaje asegurado y se eroguen por orden médica. Se incluye el costo de:
a) Tratamiento de pacientes, si se requiere incluye el ingreso al hospital e intervenciones quirúrgicas.
b) Medicamentos y vendajes, hasta 300 USD (Dólares Americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma.
c) En caso de nacimiento prematuro, el costo del tratamiento que requiera el recién nacido hasta por la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza. Lo anterior opera en los casos en los que se realiza el viaje asegurado sin que previamente existan complicaciones en el embarazo.
d) Si durante el viaje asegurado el embarazo presenta complicaciones, se ampara el tratamiento médico requerido, hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, para evitar riesgos inmediatos que amenacen la vida de la madre y/o del bebé, pero no por aborto, siempre que la embarazada sea menor de 38 años de edad ni tenga menos de 30 semanas de embarazo al momento de presentarse el problema.
e) Aparatos de ayuda como auxiliares para caminar, renta de sillas de ruedas, oxigeno si se requieren por primera vez por causa de un accidente o de una enfermedad ocurrida durante el viaje asegurado y prescrito por médico, hasta un total de 250 USD (Dólares Americanos). Esta cantidad es un sub límite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma.
Límite máximo aplicable es de $10,000 USD, tanto Nacional como Internacional.
La compañía pagará al asegurado hasta el límite de Suma Asegurada $10,000 USD especificada en el Certificado Individual del Seguro para esta cobertura. (territorio en la República Mexicana). Para lo cual el asegurado será el encargado de gestionar sus gastos y proceder a validar la documentación que sea necesaria para el trámite del mismo.
En caso de alguna asistencia Internacional (fuera del territorio de la República Mexicana). La compañía de asistencias será la responsable de proceder y gestionar la asistencia de hasta $10,000 USD vía pago directo. Para lo cual el asegurado deberá comunicarse a los números indicados para direccionarlo a la red de asistencias médicas.
2.5 Asistencia Dental.
Se ampara el tratamiento dental de emergencia para aliviar el dolor, incluyendo rellenos simples o temporales y curaciones para restaurar las funciones de la dentadura y reemplazo dental, hasta un total de 300 USD (Dólares Americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma.
Límite máximo aplicable es de $300 USD, tanto Nacional como Internacional.
La compañía pagará al asegurado hasta el límite de Suma Asegurada $300 USD especificada en el Certificado Individual del Seguro para esta cobertura. (territorio en la República Mexicana). Para lo cual el asegurado será el encargado de gestionar sus gastos y proceder a validar la documentación que sea necesaria para el trámite del mismo.
En caso de alguna asistencia Internacional (fuera del territorio de la República Mexicana). La compañía de asistencias será la responsable de proceder y gestionar la asistencia de hasta $300USD vía pago directo. Para lo cual el asegurado deberá comunicarse a los números indicados para direccionarlo a la red de asistencias médicas.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
La Institución de Seguros no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Fraude, dolo o mala fe del Asegurado, de sus familiares, o de quien represente sus intereses.
b) Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, avalanchas de lodo, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas, huracán, golpe de mar, marejada. Con excepción de los establecido en la Sección 2.1.1 y 2.2.1.
c) Tratamiento médico que sea la razón del viaje asegurado, revisiones médicas periódicas, preventivas, pediátricas, odontología endodóncica, periodóndica, ortodóncica, las obturaciones o empastes, las prótesis dentales, las apicectomías, la implantología y los medios diagnósticos necesarios para realizar estos tratamientos.
d) Si el asegurado realiza el viaje a pesar de requerir tratamiento por razones médicas (por ejemplo, diálisis) en algún centro hospitalario cercano a su lugar de residencia habitual y requiera que esta póliza le cubra el tratamiento en el lugar del viaje.
e) Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje.
f) Compra o reparación de marcapasos, cualquier tipo de prótesis, dispositivos de ayuda visual.
g) Gastos por tratamientos y/o medicamentos que no estén científicamente reconocidos.
h) Por tratamientos en spas de salud o clínicas u otros métodos de rehabilitación.
i) Por embarazo y parto, salvo lo establecido en Asistencia Médica.
j) Por cuidado prenatal o aborto.
k) Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuya la capacidad física o psíquica del Asegurado.
l) Las lesiones corporales que se produzcan como consecuencia de la participación en acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en caso de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria y los accidentes sufridos a consecuencia de pandemias, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
m) Las enfermedades, hernias, lumbago, infartos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión a consecuencia de accidente en viaje. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
n) Las lesiones que se produzcan como consecuencia de accidentes derivados del uso de vehículos de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.
o) Las lesiones que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, salvo las de naturaleza comercial, artística o intelectual.
p) No se cubre si el siniestro es provocado intencionadamente por el Asegurado.
q) No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
r) Cirugía cosmética.
s) El Asegurado no siga las restricciones, recomendaciones o sugerencias de la aerolínea, de la tripulación, del gobierno o de cualquier otra autoridad oficial durante su viaje.
t) Enfermedades mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
u) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje.
v) Que el Asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas, solventes, o alcohol, a excepción de drogas prescritas por un médico certificado, pero no las que se utilizan para el tratamiento de la drogadicción.
w) Las pérdidas o daños que sufra el Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos.
x) Terrorismo.
i. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
ii. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
iii. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
iv. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
y) Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos se efectúan en tiempos de paz.
z) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaportes, visas, certificados de vacunación.
aa) Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los incisos f y g) de la sección I.1.
bb) Como resultados de hechos relacionados con energía radioactiva.
cc) Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
dd) Por lesiones que el Asegurado se infrinja por culpa inexcusable.
ee) Por pagos que se adeuden a la agencia de viajes o proveedor de viajes como resultado de la cancelación del viaje asegurado.
ff) El que el Asegurado se involucre en:
i. El entrenamiento o la acción supervisada por una autoridad militar.
ii. Cualquier deporte que se practique profesionalmente o bajo un contrato de pago.
gg) Competencias deportivas o en su respectivo entrenamiento preparatorio como amateur, y a cualquier nivel, en deportes de motor (autos, motocicletas o cualquier vehículo motorizado) deportes de vuelo, buceo, utilizando tanques de oxígeno o aparatos de respiración, y buceo libre. Deportes peligrosos tales como rappel, futbol americano, baseball, cacería mayor, salto en bungee, boxeo, canotaje, descenso de rápidos, fútbol y cricket, expediciones peligrosas, pruebas de resistencia, go karts, rally de motor, hockey, hockey sobre hielo, maratones, acrobacias en motocicleta, artes marciales, bicicletas de montaña, polo, escalada, safaris con armas, paracaidismo, planeo, juegos bélicos, saltos en esquí acuático, levantamiento de pesas, descenso de río y luchas, montañismo, escaladas, espeleología, esquí, surf, motocross, carreras de velocidad o resistencia, ascensiones o viajes aeronáuticos, vuelo sin motor, ala delta, parapente, polo, boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo u otros de similar grado de riesgo.
hh) Epidemias o pandemias declaradas oficialmente por las autoridades de salud.
ii) Cuando el certificado o reporte médico solicitado por la Compañía en la cláusula 6ª, numeral 3, no demuestre la incapacidad para viajar por parte del Asegurado.
jj) Daños consecuenciales resultantes de la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
kk) Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de banco, boletos de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de cualquier tipo con excepción de documentos oficiales de identidad y visas. Valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmadas, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. Para este punto no se considera material profesional las computadoras personales.
ll) Por robo sin violencia y/o pérdida o extravío, salvo en el interior de las habitaciones del hotel, cuando estas se encuentren cerradas con llave. Se entiende por robo sin violencia aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación a las personas ni fuerza en las cosas.
mm) Los daños debidos al desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
nn) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista haya sido simplemente extraviado u olvidado.
oo) Los daños, pérdidas o robo resultantes de que los artículos personales que se utilicen durante el viaje asegurado que hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público.
pp) Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
qq) El Asegurado esté viajando en una aeronave que no pertenezca a una aerolínea comercial de transporte público de pasajeros autorizada para el transporte público de pasajeros.
rr) El Asegurado esté operando o prestando servicios como miembro de la tripulación de la aeronave.
ss) El Asegurado no siga las restricciones, recomendaciones o sugerencias de la aerolínea, de la tripulación, del gobierno o de cualquier otra autoridad oficial durante su viaje.
tt) Daños causados intencionalmente por el asegurado, o negligencia grave de este y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje
3. Obligaciones del beneficiario.
3.1 Solicitud de asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario o su Representante llamarán por cobrar a la central de alarma de AXA ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes:
a. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante.
b. Su nombre.
c. Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.
El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, tendrá libre acceso al Beneficiario y a su historia clínica, para conocer su situación y si tal acceso le es negado AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.